Diario de Mijas

Hoy es miércoles, 10 de marzo de 2010.

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Navarro exige alcalde que subsane el error cometido por el PGOU del 99 al recalificar como "verde" la parcela urbana de un vecino al que se le han privado de todos sus derechos

Mariano_Ortiz_reivindica_sus_derechos

El concejal Popular y diputado provincial Manolo Navarro, ha exigido al alcalde una vez más que subsane el error cometido por el PGOU del 99, al recalificar como zona verde una parcela privada urbana en la Campo Mijas, privando así de todos sus derechos al propietario, Mariano Ortiz.

El dueño del suelo desde entonces reclama una solución desde el 2001 a esta injusta situación ante la que se encuentra absolutamente indefenso, mientras el alcalde la dilata injustificadamente, haciendo caso omiso a las recomendaciones del Defensor del Pueblo Andaluz y Español, lo que le ha llevado a convertirse en asiduo a los plenos de Mijas, a los que acude portando pancartas que recuerdan su situación y exigen respuesta al alcalde.

Navarro ha instado también a Sánchez a hacer entrega de la documentación que de forma reiterada y como paso previo a la determinación de las actuaciones que se consideren procedentes, le reclama ya con carácter "urgente" el Defensor del Pueblo, como consta en el último escrito recibido por el interesado, de fecha 1 de enero.

Navarro ha recordado que ese error fue reconocido por el Equipo de Gobierno de Moreno en la Comisión de Gobierno de 8 de agosto de 2003, si bien después, como ha reconocido en sus informes el defensor del Pueblo Andaluz, la corrección del error se ha pospuesto "originando serios perjuicios al reclamante", informaba en octubre de 2006, cuando instaba incluso al Ayuntamiento a indemnizar al propietario por esos perjuicios, mantenidos a lo largo de los años.

Posteriormente, fue el Defensor del Pueblo de la Nación el que se ocupa de esta vulneración de los derechos de Mariano Ortiz, al considerar, según informe emitido en abril de 2009, "excesivo el tiempo transcurrido" desde que el Equipo de Gobierno decidió vincular la subsanación del error a la Revisión del PGOU, en lugar de optar por una rectificación de sus actos, posibilidad que como recuerda el Defensor, está al alcance de todas las administraciones, ya sea de oficio o a instancias de los interesados, según lo contemplado en el art. 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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